Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 610/2024
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de
Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES
En cumplimiento a cuanto determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de dos de abril, en la redacción dada por la Ley 11/1999,
de 29 de abril; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido vigente de
las disposiciones de Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación de la Diputación de Badajoz, en sesión
ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2023, acordó prestar aprobación inicial a la modificación puntual del
Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en los ámbitos de la Diputación de Badajoz y
sus entidades vinculadas y dependientes.
De conformidad con lo dispuesto en indicada normativa de régimen local, se sometió el expediente a información pública,
por plazo de treinta días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante edicto publicado el día 29 de diciembre de
2023, no formulándose reclamación alguna y quedando por tanto, definitivamente aprobado el texto íntegro.
Contra el citado acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento, que entrará en
vigor a los 15 días siguientes al de su publicación íntegra en el BOP, en los términos indicados en dichos preceptos.
«TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE
TELETRABAJO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, Y SUS ENTIDADES VINCULADAS Y DEPENDIENTES
PREÁMBULO
Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las administraciones públicas, y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo, de las
empleadas y empleados públicos, para garantizar el mejor servicio a los intereses generales encomendados, desde una
Administración más abierta y participativa.
En dicho Real Decreto-ley, se introduce un nuevo artículo, el 47 bis, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que viene a regular la
prestación del servicio a distancia, mediante teletrabajo y su adaptación a la Administración digital.
La introducción de este nuevo precepto, se realiza en su calidad de norma básica, aplicable tanto al personal funcionario,
como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas.
Siendo la sostenibilidad un reto para toda la ciudadanía y una obligación para las administraciones públicas, gracias al
teletrabajo es posible reducir las emisiones de CO2 y disminuir desplazamientos, teniendo en cuenta que los/las
empleados/as no deben trasladarse a su centro de trabajo, aprovechándose mejor las infraestructuras de transporte y las
carreteras, además de estar tipificado en la Agenda 2030, dentro de un plan de acción planetario, basado en 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), que promueve asegurar el desarrollo social y económico mundial, desde un punto de vista
ecológico y sostenible.
También el teletrabajo contribuye a superar los problemas de movilidad que podrían derivarse de limitaciones físicas por
algún tipo de discapacidad, o espaciales/geográficas por cuestiones como los entornos rurales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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