Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). (00544/2024)
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas "Programa Barrio Casco Antiguo", en el municipio de Badajoz
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Inmobiliaria Municipal de Badajoz

Anuncio 544/2024

Ahorro energético conseguido con
la actuación

Porcentaje máximo de
la subvención del coste
de actuación

80%

ACep,nren ≥60%

Vivienda

Locales comerciales u otros
usos

Cuantía máxima de la
ayuda por vivienda
(euros)

Cuantía máxima de la
ayuda por m² (euros)

21.400

192

La cuantía económica máxima para rehabilitación de edificios es de 1.255.900,00 €.
13.2. Ayudas a la rehabilitación. Retirada de amianto.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía
máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de
los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000,00 euros por vivienda. La cuantía
máxima de esta ayuda en la presente convocatoria es de 10.000,00 €.
13.3. Ayudas a la situación de vulnerabilidad.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las
viviendas incluidas en el edificio o edificios objeto de la rehabilitación, el Ayto. de Badajoz podrá conceder una ayuda
adicional que será valorada y autorizada por la Junta de Extremadura en expediente aparte y de forma exclusiva para el
propietario o usufructuario de la vivienda afectada, ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la
actuación imputable a dicha propiedad, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y
condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la tabla
2.1.
A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma
de los ingresos de todos sus miembros ponderados con el coeficiente de la tabla 1 sea inferior al número de veces el
indicador público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, que se indica en la tabla 2.2.
La cuantía máxima de esta ayuda en la presente convocatoria es de 170.100,00 €.
Tabla 2.1

COEFICIENTE MULTIPLICADOR A LOS INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
Unidad de connivencia 1 miembro

1

Unidad de connivencia 2 miembros

0,9

Unidad de connivencia 3 miembros, o familias monoparentales con un menor o persona dependiente

0,8

Unidad de connivencia de 4 miembros, o familias monoparentales con dos menores o personas dependientes

0,75

Unidad de connivencia de 5 o más miembros, o familias monoparentales con 3 o más personas dependientes

0,7

Tabla 2.2

Número de veces el IPREM14

Cuantía máxima de subvención
Ahorro energético conseguido con la actuación

≤2,1

30 %≤ Aep,nren ≤45 %

45 % ≤ A Aep,nren ≤ 60 %

A Aep,nren ≥60 %

Porcentaje ayuda

100%

100%

100%

Importe máximo

20.250,00 €

22.308,00 €

26.750,00 €

60%

75%

90%

12.150,00 €

16.731,00 €

24.075,00 €

≥ 2,1 ≤2,6 Porcentaje ayuda
Importe máximo
13. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el
mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya
sean de ámbito autonómico, nacional o europeo, lo admitan.
14. Abono de la ayuda.
En el caso de que las actuaciones hayan finalizado, si la persona destinataria de las ayudas hubiera presentado
correctamente toda la documentación para la aprobación de su solicitud, se le efectuará un único pago del 100% de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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