Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). (00544/2024)
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas "Programa Barrio Casco Antiguo", en el municipio de Badajoz
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Inmobiliaria Municipal de Badajoz

Anuncio 544/2024

Transportes
y
Agenda
Urbana
del
Gobierno
de
España
(https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayud
as-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia).
11. Justificación.
La justificación de la ayudapor parte de los destinatarios últimos deberá realizarse en un plazo de dos meses
desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Deberá remitirse a la
Oficina de Rehabilitación del Programa Barrio la siguiente documentación:
a). Facturas de gastos de las actuaciones a subvencionar.
b). El proyecto final de obra o la memoria descriptiva de las obras finales, en su caso.
c). Certificado final de la obra suscrito por el director de la obra y director de la ejecución
material o declaración responsable de finalización de las obras firmado por técnico.
d). Certificados de eficiencia energética anteriores y posteriores a las obras, acompañados de
una copia fehaciente de sus registros que acrediten la consecución de los objetivos de
reducción de consumo y demanda de energía establecidos en el apartado 6 de la presente
convocatoria, en el caso de haberse opuesto a su consulta.
e). Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
f). Documentación fotográfica, preferentemente en color.
g). Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
h). Relación certificada y copia de las facturas, así como de los respectivos justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada de conformidad con el
presupuesto y contratos presentados.

12. Cuantía de las ayudas.
13.1. Ayudas a la rehabilitación.
La cuantía máxima de las ayudas de rehabilitación se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones
que no podrá superar los siguientes límites:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 del Decreto 71/2022.
DOE n.º 1261 de julio de 2022, por el coste de las actuaciones subvencionables. La cantidad obtenida de
multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda establecida en la tabla 1, por el número de viviendas
de los edificios, incrementada en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a la vivienda, fijada en la misma tabla, en
función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar estos usos distintos a los usos de vivienda, será necesario que participen en los costes
de ejecución de la actuación.
Tabla 1.0

Ahorro energético conseguido con
la actuación

Porcentaje máximo de
la subvención del coste
de actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros
usos

Cuantía máxima de la
ayuda por vivienda
(euros)

Cuantía máxima de la
ayuda por m² (euros)

30%≤ACep,nren ≤45%

40%

8.100

72

45%≤ ACep,nren ≤60%

65%

14.500

130

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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