Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). (00544/2024)
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas "Programa Barrio Casco Antiguo", en el municipio de Badajoz
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Inmobiliaria Municipal de Badajoz

Anuncio 544/2024

la Provincia y se extenderá hasta el 30 de abril de 2024.
La solicitud de ayuda se efectuará mediante la cumplimentación del formulario correspondiente, disponible en la Oficina de
Rehabilitación del Programa Barrio, sita en la oficina de la Inmuba en paseo de San Francisco, 1 – 2.ª planta, CP 06002
Badajoz., o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Badajoz.
El formulario de solicitud aparece anexo a la presente convocatoria para su cumplimentación y presentación telemática
(anexo II).
En todo caso, los sujetos incluidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas estarán obligados presentar la solicitud a través de medios electrónicos, a través de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Badajoz.
Estos sujetos son:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes, herencias
yacentes y otras).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y
actuaciones que realicen con la administración.
La solicitud deberá ir acompañada por el libro del edificio existente, el proyecto de actuaciones o memoria
valorada y las declaraciones responsables en las que se indiquen que se cumplen todos los requisitos
establecidos por la normativa reguladora de las ayudas a la rehabilitación energética. En el supuesto de
agrupaciones sin personalidad jurídica que no sean comunidades de propietarios habrá que presentar, junto
con la solicitud, el formulario en el que se aportan datos de los miembros de la misma.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del interesado para
consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente procedimiento que hayan
sido elaborados por cualquier Administración, salvo que el mismo haga constar su oposición expresa en la
solicitud.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por parte del solicitante de las bases de
la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
9. Subsanación y aprobación de solicitudes.
Si la solicitud está incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o
aporte la documentación requerida. Hasta en tanto no esté completa, no se considerará presentada dicha solicitud a los
efectos de fijar el orden de presentación.
Una vez aprobada la solicitud y comunicada dicha aprobación y la cuantía de la ayuda al solicitante, éste dispondrá de
quince días para aceptarlas ayudas mediante la firma y presentación del modelo correspondiente. En el caso de que la
ayuda concedida sea inferior a la solicitada, existirá posibilidad de reformulación de solicitud, según lo previsto en el artículo
27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La Oficina de Gestión del Programa Barrio instará al beneficiario a
reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda.
10. Ejecución de actuaciones y obligaciones.
El plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto o memoria será hasta 31 de diciembre de 2025, que con
carácter excepcional puede ser ampliado en dos meses cuando se trate de actuaciones que afecten a 40 o más viviendas o
cuando así lo determine la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Durante la ejecución, serán obligaciones específicas de los receptores de estas ayudas las siguientes:
a) Encargar la actividad objeto de subvención a la empresa cuyo presupuesto se acompañó en la solicitud
inicial y se ratificó en la aceptación de la ayuda.
b) Facilitar el acceso al edificio objeto de actuación a los técnicos de la Oficina de Rehabilitación del Programa
Barrio, cuantas veces sea necesario, para la supervisión y seguimiento de la actividad subvencionada.
c) Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad estipuladas por el Ministerio de Movilidad,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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