Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). (00544/2024)
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas "Programa Barrio Casco Antiguo", en el municipio de Badajoz
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Inmobiliaria Municipal de Badajoz

Anuncio 544/2024

construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero.
3.º.- Que queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación propuesta cumple el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y su normativa de aplicación,
tanto nacional como europea, y en particular, en lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
4.º.- Que queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y
medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de eficiencia
energética del edificio existente en su estado actual con el contenido requerido tanto en el Real
Decreto 390/2021, de 1 de junio, como en el decreto 115/2018, de 24 de julio.
b). Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, que
deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
c). En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas
inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de
que se trata, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único y la
autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

6. Actuaciones subvencionables.
1. Para ser subvencionables, las actuaciones previstas deberán lograr una reducción de, al menos, un 30% de
consumo de energía primaria no renovable y una reducción de la demanda energética anual global de
calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de al menos un 25%.
2. Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular
valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que
componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el
punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben
cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda,
establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de Energía del
Código Técnico de la edificación.
7. Gastos subvencionables.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) El coste de las actuaciones presupuestadas en el proyecto o en la memoria, incluidos los porcentajes de
gastos generales y beneficio industrial.
b) Los honorarios profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra,
certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo
temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo
del ERRP.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No
obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o
compensación total o parcial.
8. Solicitudes, plazo y forma de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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