Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). (00544/2024)
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas "Programa Barrio Casco Antiguo", en el municipio de Badajoz
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Inmobiliaria Municipal de Badajoz

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ayuda.
En el caso de que las actuaciones no hubieran finalizado o no hubieran comenzado a ejecutarse, el abono de las ayudas se
realizará en dos fases: Un 50% del total de la ayuda concedida tras la aceptación y un 50% del total de la ayuda a la
finalización de las actuaciones, una vez presentada toda la documentación requerida y comprobada su validez por parte de
la Oficina de Rehabilitación del Programa Barrio.
15. Reintegro.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, así como de las condiciones que en su caso se
establezcan en la resolución de concesión dará lugar también, parcial o totalmente, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, a la obligación de reintegrar la ayuda más los intereses de demora que corresponda, conforme a lo dispuesto en
el Título II, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se considerará incumplimiento la
no finalización de las actuaciones incluidas en el documento de aceptación de la ayuda. En el caso de que dicho
incumplimiento tenga carácter parcial, el Ayuntamiento solicitará el reintegro del porcentaje correspondiente a las
actuaciones no realizadas de conformidad con lo establecido en la memoria presentada.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del
reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
16. Régimen Jurídico.
En todo lo no regulado expresamente por las presentes bases, serán de aplicación:
a). La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b). El Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c). La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d). La Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e). Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
f). Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g). Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de
rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h). Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la propia convocatoria.
i). Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
j). Decreto 71/2022 de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura.
k). Resolución de 28 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda de la Junta de Extremadura, (DOE número 5, lunes 10 de enero de 2022), por la que se establece la
convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l). La regulación en materia de régimen local, así como cuantas otras normas de carácter general o
procedimental resulten de aplicación.
m). En lo no previsto en la presentes bases, será de aplicación las cláusulas del Convenio firmado entre la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de
Badajoz", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones a nivel de barrio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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