Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). (00598/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a los agricultores villanovenses para la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 598/2024

subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de
agosto siguiente.
Mediante propuesta de resolución efectuada por el citado órgano colegiado se determinarán los solicitantes
que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de esta.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez
publicada la propuesta de adjudicación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se establecerá
un plazo de cinco días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen
oportunas en el registro municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el órgano colegiado
citado anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
ayuda y su cuantía, se aprobará por la Junta de Gobierno Local.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para
general conocimiento. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las
solicitudes denegadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin
que la resolución haya sido notificada el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la
publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Decimoprimera.- Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida presupuestaria 13/414/479.
Tendrán un límite de diez mil (10.000,00) euros.
Decimosegunda.- Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará mediante ingreso en cuenta bancaria
designada por los interesados en el documento de solicitud de la ayuda.
Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes
bases.
2. Comunicar a la Concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la
obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera
administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso
por aquella que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas. La omisión de esta
comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta
grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos
municipales, aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y
que estén relacionadas con la concesión de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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