Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). (00598/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a los agricultores villanovenses para la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 598/2024

Excepcionalmente, si fuese necesario, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de
la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Octava.- Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada
conforme al modelo que será facilitado por la Concejalía de Agricultura y que podrá obtenerse asimismo en la
Web municipal.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes
bases, se presentarán en el registro municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera
de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien
firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta
fundacional y estatutos, copia del DNI, etc.).
2. Una declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las
circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas,
establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Copia del documento acreditativo de estar al corriente de pago del último recibo IBI.
4. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social.
5. Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2023, o
certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de presentar dicha declaración.
6. Copia de la declaración de la solicitud única.
7. Certificado catastral de la finca con indicación de la superficie de la nave agrícola.
8. Certificado de hallarse de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia
agrarios de la Seguridad Social.
El solicitante deberá autorizar a la administración municipal para poder recabar de cualquier otra
administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados
y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 31 de octubre de 2024.
Novena.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento se realizará por la Concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de
documentación y solicitudes excluidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas
interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias observadas, con indicación de que, si así no
lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
La Concejalía de Agricultura estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación
aportada por los interesados.
Décima.- Resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el órgano colegiado creado por la Ordenanza general de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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