Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). (00598/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a los agricultores villanovenses para la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue
concedida con incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimocuarta.- Responsabilidades de los beneficiarios y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.- Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en
estas bases las siguientes:
- Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en
especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la
Ley General de Subvenciones.
Decimosexta.- Pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro municipal y dirigida a la
Concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora,
comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación
aportada por la persona interesada.
Decimoséptima.- Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el
perceptor estará obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados
según los tipos de interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca en cada caso, devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de
reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si
no se ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de
conformidad con el Reglamento general de recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de
la Ley General de Subvenciones.
Decimoctava.- Publicidad.
1. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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