Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00600/2024)
Aprobación del protocolo de actuación del Ayuntamiento de Badajoz ante situaciones de riesgo para la salud pública "Síndrome de Diógenes" en viviendas y locales del municipio de Badajoz y poblados
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 600/2024

Diógenes" y a otras situaciones de análogas características, será el siguiente:
Primero.- Detección o conocimiento.
El conocimiento, detección o noticia de una posible situación que afecte a la salubridad o seguridad públicas, y que se pueda
catalogar como caso de "Síndrome de Diógenes", podrá venir por distintas vías:
- A instancia de parte: Por denuncia o queja de familiares, ciudadanos, vecinos o no del mismo inmueble, ante
la presencia de malos olores, plagas de insectos, etc. Estas denuncias podrán efectuarse individualmente o a
través de comunidades de propietarios o de vecinos, asociaciones, etc. que deberán presentarse por escrito
por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- De oficio: Por actuaciones de la administración, sea local, autonómica o estatal, al dar respuesta a otras
demandas que exijan su intervención. Así: Informes de Policía; visitas domiciliarias de los servicios sociales;
actuaciones sanitarias; etc.
En todos los supuestos, la denuncia, informe, diligencia de actuación, etc. dará lugar a la incoación del correspondiente
expediente administrativo que se llevará a cabo por el departamento de salubridad pública del Ayuntamiento de Badajoz,
perteneciente a la Concejalía de Sanidad.
Segundo.- Orden de ejecución para limpieza voluntaria.
La restauración o restablecimiento del orden higiénico sanitario infringido corresponde al sujeto que lo ha vulnerado al no
respetar sus deberes legales de mantenimiento de su vivienda o local en óptimas condiciones sanitarias. La forma en la que
la administración tiene para compeler al interesado en el cumplimiento de su deber es mediante un acto administrativo que
ordene la adopción de las medidas necesarias para proceder a la misma, así ya el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de Bases de
Régimen Local, establece entre una de las formas de intervención de los ayuntamientos en la actividad de los ciudadanos la
de dictar «órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo».
La orden de ejecución, en este caso, en una orden de restauración de las óptimas condiciones de salubridad pública, se
concreta en la obligación de realizar los trabajos de limpieza y actuaciones de desinfección ante las posibles plagas
derivadas de la situación sanitaria. La orden «... ha de tener una constancia formal inequívoca y una certeza de contenido y
de destinatario que dispense de la necesidad de una previa interpretación de su alcance y de su extensión y que permita
pasar a su realización inmediata: Ha de ser, por tanto, lo que técnicamente se llama un titulo ejecutivo».
La orden debe determinar por tanto las actuaciones a realizar, de manera tal que el afectado quede perfectamente enterado
de la amplitud de su contenido.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
A. Puesta en conocimiento del Ayuntamiento la necesidad de restaurar el orden higiénico sanitario infringido
de los edificios deteriorados y de los inmuebles que estén en condiciones deficientes para ser utilizados, por
el Alcalde se solicitará que se instruya información previa, consistente en un informe que emitirán los
servicios técnicos municipales, con base en el cual se decidirá acerca de la incoación del expediente de orden
de ejecución o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
B. Los servicios técnicos municipales emitirán informe en el que se consignará el estado de la vivienda y el
plazo estimado para ejecutar la restauración de las óptimas condiciones de salubridad pública.
C. Se dictará propuesta de orden de ejecución, que deberá ser sometida al trámite de audiencia a los
interesados para que estos, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar cuantas
alegaciones, documentos y justificaciones estimen convenientes a su derecho, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, motivando en el expediente la
urgencia.
D. A la vista de las alegaciones y documentos que se aporten al procedimiento, el Alcalde o Concejal delegado
del área correspondiente resolverá el contenido y condiciones de la orden de ejecución.
E. Finalmente, se notificará al propietario e interesados dicha resolución de Alcaldía o Concejal delegado del
área correspondiente . El plazo máximo en que debe notificarse la resolución definitiva que se dicte en el
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de su iniciación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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