Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00600/2024)
Aprobación del protocolo de actuación del Ayuntamiento de Badajoz ante situaciones de riesgo para la salud pública "Síndrome de Diógenes" en viviendas y locales del municipio de Badajoz y poblados
8 páginas totales
Página
Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 600/2024

El plazo que debe imponer la Administración para el cumplimiento de la orden de ejecución será el perentorio que
considere justificado en atención a las circunstancias; y, ante el incumplimiento, la Administración deberá optar por la
ejecución subsidiaria con carácter preferente a la imposición de multas coercitivas si resulta afección directa e inmediata al
interés público.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la administración actuante para adoptar cualquiera
de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una
de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas y nunca inferior a 300,00 euros.
c) El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere
efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las
obras en la persona incumplidora.
d) Sustitución de la persona propietaria incumplidora mediante la formulación de programas de edificación.
e) Expropiación forzosa.
Tercero.- Ejecución subsidiaria.
Como ya afirmamos la orden de ejecución debe otorgar un plazo de ejecución voluntaria de las actuaciones, con la
advertencia expresa de que el incumplimiento del mismo, dará lugar a la ejecución forzosa de los trabajos. Por ello, una vez
superado el plazo otorgado al efecto, los servicios de inspección del Ayuntamiento deben proceder a constar la ejecución o
inejecución de los trabajos, dejando constancia de la misma a través de un acta.
Si los trabajos se han realizado, las menos veces, se habrá conseguido el restablecimiento.
Si se deja constancia de la inejecución, se deberá proceder a la ejecución sustitutoria por la administración.
Ejecución material de las actuaciones: Se notificará al afectado día y hora en que se llevará a cabo la ejecución forzosa
subsidiaria, informándole que de no permitir la entrada para ello, se recabará la autorización judicial de entrada al domicilio.
Si se permitiese la entrada, se efectuarán las labores de limpieza y, en su caso de desinfección y desinsectación, con cargo al
ocupante de la vivienda.
El día fijado para el inicio de los trabajos, deberán concurrir los servicios municipales en el lugar indicado, para proceder a la
ejecución forzosa de la orden de limpieza. Se pueden dar diversas posibilidades:

- Que el interesado acepte la medida, y permita el acceso, procediéndose en ese caso a ejecutar
los trabajos amparados por el título administrativo.
- Que el interesado no asista, por lo que no pueda acreditarse la autorización de entrada en el
domicilio. En este caso, se deberán realizar todos los intentos necesarios para determinar la
avenencia o no, hasta el punto de determinar que una continua imposibilidad de acreditar el
permiso se entienda como una negativa.
- Que el interesado deniegue expresamente el acceso a su vivienda. En este caso, se deberá
instar la autorización judicial de entrada, solicitando la misma al Juzgado ContenciosoAdministrativo.

En la solicitud al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para la entrada en el domicilio afectado, deberá indicarse el
objetivo de la misma (inspección, limpieza, seguridad), y en todo caso, que se hace en ejecución de acto administrativo firme
y dictado de conformidad con el procedimiento administrativo, y que no se ha cumplido con la ejecución voluntaria de dicho
acto.
Asimismo, se indicará la urgencia del caso a efectos de poder acortar los plazos de alegaciones tanto del Ministerio Fiscal
como del interesado.
A la solicitud deberá acompañarse, necesariamente copia del expediente administrativo completo debidamente foliado;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 8