Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00600/2024)
Aprobación del protocolo de actuación del Ayuntamiento de Badajoz ante situaciones de riesgo para la salud pública "Síndrome de Diógenes" en viviendas y locales del municipio de Badajoz y poblados
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Instituto Municipal de Servicios Sociales
Badajoz
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Aprobación del protocolo de actuación del Ayuntamiento de Badajoz ante situaciones de riesgo para la salud pública
"Síndrome de Diógenes" en viviendas y locales del municipio de Badajoz y poblados

APROBACIÓN
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Badajoz en sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2024, aprobó por
unanimidad, entre otros asuntos, el que se transcribe íntegro y se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL AYTO. DE BADAJOZ ANTE SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA- "SÍNDROME
DE DIÓGENES" EN VIVIENDAS Y LOCALES DEL MUNICIPIO DE BADAJOZ Y POBLADOS
Ante la existencia de casos repetidos que responden al denominado "Síndrome de Diógenes" que en determinados casos
originan verdaderos problemas de salubridad, pues junto al riesgo evidente para la salud del afectado, la situación de
acumulación de basuras y enseres incide directamente en la salud y seguridad del vecindario, dando lugar a malos olores,
pagas, situaciones de alto riesgo de incendio, derrumbe, etc.
Es por ello que las administraciones públicas, en el ámbito competencial propio de cada una de ellas, deben intervenir en la
prevención y corrección de estos problemas de salubridad pública y facilitar a los afectados el oportuno tratamiento integral
dirigido a paliar los efectos de la falta de higiene, malnutrición de los mismos y atención sanitaria, tendente a que la
situación no vuelve a repetirse.
Ello conlleva, necesariamente que la administración proceda a subsanar las deficiencias higiénico-sanitarias de la vivienda
del individuo afectado por el "Síndrome de Diógenes", retirando, cuando no se hace de forma voluntaria, las basuras y
desperdicios acumulados y procediendo, cuando fuere necesario, a la desinfección y desinsectación, de tal forma que se
recuperen las adecuadas condiciones de habitabilidad de la misma.
En éste ámbito, en la protección de la salubridad, en el que debe desenvolverse la actuación del Ayuntamiento, en virtud de
la asignación competencial derivada d ella Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de prestar la debida
colaboración al resto de administraciones implicadas en virtud de los principios de cooperación y de asistencia activa.
Por ello resulta preciso que la actividad de las distintas Áreas y Servicios Municipales con implicación en la materia, resulte
eficaz y coordinada, de tal forma que cada cual conozca su ámbito competencial y la actividad que debe desplegar.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 21, establece que en particular,
corresponde al Alcalde dirigir dirigir el gobierno y la administración municipal (apartado a) así como dictar Bandos,
(apartado e). Asimismo, el artículo 25 de la misma Ley señala que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el
ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Y que ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la
legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: j) Protección de la salubridad pública; y
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social.
Por otro lado el artículo 27 establece que el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias
pueden delegar en los municipios el ejercicio entre otras la del apartado c) Prestación de los servicios sociales, promoción de
la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 42.3 que los ayuntamientos, sin
perjuicio de las competencias de las demás administraciones públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en
relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y
convivencia humana.
En base a lo expuesto, el Protocolo de actuación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en el ejercicio de las competencias
que le son propias en materia de protección de la salubridad pública, en los casos asociados al denominado "Síndrome de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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