Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00599/2024)
Aprobación definitiva de modificación y derogación de varias Ordenanzas fiscales
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valle de la Serena

Anuncio 599/2024

A) Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios de la residencia mixta de mayores, tanto de
dependientes como de autónomos, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de manera que todos los
ingresos obtenidos por concepto de la pensión se multiplicarán por el número de pagas y se dividirán por 12.
El resto del texto de la ordenanza queda sin modificaciones.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL T-S-7, REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Se modifica lo siguiente:
Nichos:
- Si se trata de traslado de restos, cenizas incluidas, sea cual fuera el motivo, que única y exclusivamente
podrán tener lugar en la fila 3.ª: 450,00 euros.
- Por dos nichos, única y exclusivamente de las plantas 2.ª ó 3.ª: 1.500,00 euros.
- Por tres nichos de las plantas 1.ª, 2.ª ó 3.ª: 2.700,00 euros.
El resto del texto de la ordenanza queda sin modificaciones.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL T-S-6, REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Tasa por prestación del servicio de piscina municipal.
a) Niños entre 4 y 14 años y pensionistas:
- Entrada diaria: 2,00 euros.
b) Mayores de 14 años:
- Entrada diaria: 3,50 euros.

Tanto la entrada diaria como los abonos dan derecho al usuario a entrar y salir del recinto de la piscina tantas veces como
sea necesario durante el día.
El resto de la Ordenanza queda sin modificaciones.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL T-U-6, REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIONES DE PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADO EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Se modifica el anexo de la Ordenanza, conforme a lo siguiente:
- Puestos mercadillo por día: 4,50 euros.
- Puestos mercadillo por m2: derogado.
El resto del texto de la ordenanza queda sin modificaciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 6