Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00599/2024)
Aprobación definitiva de modificación y derogación de varias Ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

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MODIFICACIÓN ORDNENAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SALA DE
VELATORIOS SIN HORNO CREMATORIO
Se modifica el artículo 6 (cuota tributaria), únicamente en el siguiente punto:
- Por utilización de la sala municipal de velatorios:
1. Base imponible: 300,00 euros.
2. IVA (21 %): 63,00 euros.
3. Total: 363,00 euros.

El resto de la Ordenanza queda sin modificaciones.

MODIFICACIÓN ORDNENAZA FISCAL REGULADORA T-U-3, REGULADORA DE LA TASA POR PUERTAS DE ENTRADA Y RESERVA
DE APARCAMIENTO EXCLUSIVO
El anejo de la Ordenanza queda redactado como sigue:
TARIFAS
Vado permanente o reserva de aparcamiento exclusivo: 25,00 euros.
El resto del texto de la Ordenanza queda sin modificaciones.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL T-S-8, REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ANEJO
El anejo de la Ordenanza queda redactado como sigue:
Se fija como tasa única la cuantía de 15,00 euros.
El resto del texto de la Ordenanza queda sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º I-2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y OBRAS
Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
1. El tipo de gravamen será el 2,5 %.
El resto de la Ordenanza queda sin modificaciones.

Igualmente, queda definitivamente derogada la Ordenanza fiscal reguladora tasa por ocupación de terrenos de uso público
local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones
análogas.
Tal como dispone el artículo 19 del TRLRHL, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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