Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00599/2024)
Aprobación definitiva de modificación y derogación de varias Ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de la Serena
Valle de la Serena (Badajoz)
Anuncio 599/2024
Aprobación definitiva de modificación y derogación de varias Ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2023, acordó la aprobación provisional de
modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia mixta de mayores.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa piscina municipal.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasa de instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y
rodaje cinematográfico.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de sala de velatorios sin horno
crematorio.
- Ordenanza fiscal reguladora tasa por puertas de entrada y reserva de aparcamiento exclusivo.
- Ordenanza fiscal reguladora tasa por servicio de alcantarillado.
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Igualmente, acordó la derogación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras
instalaciones análogas.
Sometido el expediente a los trámites de información pública referidos en el artículo 17, apartados 1 y 2, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL, en adelante), mediante inserción del anuncio número 7017/2023, en el BOP número 245, de 27/12/2023, no se han
producido reclamaciones ni alegaciones de clase alguna, por lo que los acuerdos se entienden definitivamente adoptados.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 17 del TRLRHL, se hace público lo anterior y los textos
de las modificaciones aprobadas.
_________________
ANEJO
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA Y USO DE LOS SERVICIOS DE LA RESIDENCIA
MIXTA DE MAYORES
Se modifica lo siguiente:
Artículo 5. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Para las plazas no conveniadas, los usuarios abonarán la tasa conforme a la siguiente tarifa:
- 80 % del importe de las pensiones que reciba el usuario, incluyendo todas las pagas extraordinarias.
- En el caso de matrimonio en los que solo uno de los dos cónyuges perciba pensión, se abonará el 90 % del
importe de las pensiones que perciba, incluyendo todas las pagas extraordinarias. Si ambos cónyuges
percibiesen pensión, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 5.1. Condiciones aplicables a todas las plazas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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