Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00593/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas al transporte de personas mayores con dificultades de movilidad durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 593/2024

presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Séptima. Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/22731 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de ocho mil (8.000,00) euros.
Octava. Régimen de utilización y pago de las ayudas.
Las ayudas contempladas en esta convocatoria se materializarán conforme al siguiente procedimiento:
1. El Servicio de Asistencia Social Básica expedirá al beneficiario la tarjeta de bono-taxi que contemple la
resolución por la que se conceda la ayuda, informándole en la misma de aquellos taxistas con licencia en el
municipio y acogidos al programa de estas ayudas mediante el correspondiente documento de adhesión
voluntaria.
2. El usuario del servicio deberá entregar al taxista, que deberá estar incluido en el programa, el número de
bonos utilizados en su desplazamiento.
3. Por cada desplazamiento realizado, el taxista presentará en el Registro municipal la factura con la
descripción del servicio realizado y la identidad de la persona desplazada, acompañado del bono o bonos
correspondientes debidamente diligenciados.
4. En el caso de que el Ayuntamiento tuviera conocimiento de que el taxista no prestase el servicio
exclusivamente para la finalidad y objeto de la ayuda, se prescindirá de dicho servicio.
Los desplazamientos realizados a los diferentes Centros Sanitarios de la Zona de Salud Villanueva de la Serena-Don Benito
se abonarán conforme a la siguiente tarifa de precios:

Centros de Salud de Villanueva de la Serena

6,00 euros el desplazamiento
(ida y vuelta 12,00 euros)

Centro de Especialidades de Villanueva de la Serena

6,00 euros el desplazamiento
(ida y vuelta 12,00 euros)

Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena

9,00 euros el desplazamiento
(ida y vuelta 18,00 euros)

Centro de Especialidades de Don Benito

12,00 euros el desplazamiento
(ida y vuelta 24,00 euros)

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar al Servicio Social de Atención Social Básica, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se
produzca, cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
3. Acreditar ante la Administración municipal que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, así como con la Seguridad Social.
4. Adecuado uso, cuidado y conservación de la tarjeta de bono-taxi. El Ayuntamiento no se responsabilizará
de las situaciones de extravío, deterioro o sustracción de la tarjeta de bono-taxi.
Décima. Extinción e incompatibilidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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