Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00593/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas al transporte de personas mayores con dificultades de movilidad durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Serán motivos de extinción de las ayudas los siguientes:
a) Unidad familiar que supere el límite de ingresos establecidos.
b) Convivir con familiares menores de 65 años.
c) Contar con apoyo familiar suficiente.
d) No presentar dificultades de movilidad.
e) Uso inadecuado de la prestación del servicio.
Undécima. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de infracciones del ordenamiento
jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Duodécima. Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de los interesados.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
interesada.
Decimotercera. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo, se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de la Ley
General de Subvenciones.
Decimocuarta. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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