Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00577/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 577/2024

condicionado a la disponibilidad de los recursos materiales y personales del centro, un
acompañante, cuyos servicios deberán ser abonados según tarifa.
- El precio de servicios de acompañamiento fuera de la residencia se establece
en 15,00 euros/hora.
- En caso de utilizarse taxi o similar, el coste se repercutirá al usuario.
B.2. Los usuarios de plazas municipales o PEVS, de la residencia de mayores y centro de día,
abonarán 15,00 euros mensuales, en concepto de material de aseo e higiene personal.
B.3. El servicio de peluquería será optativo para usuarios de la residencia de mayores y centro
de día, prestándose 1 o 2 veces por semana. El coste de dicho servicio se hará efectivo en los 5
primeros días del mes siguiente. El precio del mismo será:
- Corte: 6,00 euros.
- Peinado: 6,00 euros.
- Corte y peinado: 9,00 euros.
- Tinte – moldeador: 16,00 euros.
B.4. El servicio de podología se realizará a petición de los residentes, usuarios del centro de día
o a criterio del personal de la residencia y del propio Podólogo/a realizándose 1 vez por
semana. El coste de dicho servicio se hará efectivo en los 5 primeros días del mes siguiente. El
precio del mismo será de 10,00 euros.
B.5. Marcado de ropa, se establece una tarifa de 1,00 euros/ropa marcada.
B.6. Aquellos usuarios que soliciten una habitación individual, siempre y cuando hubiera
disponibilidad, abonarán un suplemento del 15% de la tarifa correspondiente.
C.- Exenciones.
Se establece una situación de exención total o parcial de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se
determinarán mediante instrucción de expediente y que resolverá la Comisión de Valoración, formada por
el/la Director/a del Centro, Trabajadora Social del Ayuntamiento y el Alcaldesa-Presidenta o Concejal en quien
delegue.
D.- Usuarios centro de día:
Con el límite máximo fijado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura que se publica
anualmente, los usuarios del centro de día satisfarán una cuota mensual equivalente:
1.- Tarifas en porcentajes sobre los ingresos del usuario:
Tarifa A.- En las plazas conveniadas con la Junta de Extremadura, según tarifa
marcada por el SEPAD u organismo que le sustituya, la tarifa indicada sobre el %
de los ingresos mensuales:
- 25% de los ingresos mensuales, cuando los ingresos superan el
SMI vigente.
- 15%, de los ingresos mensuales, cuando los ingresos sean
inferiores al SMI vigente.
Tarifa B.- 45% de los ingresos mensuales prorrateada, en las plazas de usuarios
sin dependencia o Grado I y asimilables. De la cuantía resultante, el 80% de la
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