Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00577/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 577/2024

misma corresponderá a asistencia y el 20% a manutención.
Tarifa C.- 50% de los ingresos mensuales prorrateada, en las plazas de usuarios
con dependencia Grado II, Grado III y asimilables. De la cuantía resultante, el 80%
de la misma corresponderá a asistencia y el 20% a manutención.
2.- Servicio adicional:
- Estancias domingos y festivos: 30,00 euros/día.
3.- Estancia temporal:
- Inferior a 30 días, no usuarios: 35,00 euros/día.
4.- A estos efectos serán considerados ingresos económicos de la unidad familiar los obtenidos
por los siguientes conceptos:
a) Rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones, y prestaciones, incluidas
las pagas extraordinarias.
b) Rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústico o urbano). Se
contabilizarán el 100% de estos ingresos.
c) Los ingresos o rentas netas obtenidos del capital mobiliario.
5.- A esta tasa se le incrementará los siguientes porcentajes si se disfruta del servicio de
transporte desde el municipio de Santa Amalia:
- Usuario del municipio de Santa Amalia: 5%.
- Hasta 10 Km. de distancia: 10%.
- Hasta 15 Km. de distancia: 15%.
- Hasta 20 Km. de distancia: 20%.
6.- En caso de ingreso en el centro de día de un matrimonio, serán considerados los ingresos de
la unidad familiar, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, y a esta cantidad
se le aplicará la tasa correspondiente.
7.- La tarifa a aplicar mensual nunca excederá de 750,00 euros por usuario.
8.- Se establece una situación de exención total o parcial de la tarifa a pagar en casos
excepcionales que se determinarán mediante instrucción de expediente y que resolverá la
Comisión de Valoración, establecida en el Reglamento de régimen interior municipal.
9.- Los usuarios que se ausenten durante uno o varios meses deberán abonar la mitad de la
cuota mensual en concepto de reserva de dicha plaza, en caso contrario, perderán la misma, la
ausencia podrá efectuarse durante 1 mes prorrogable hasta un máximo de 3, debidamente
justificado.
10.- No se descuentan de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier
motivo se ausentaran del centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc...
11.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente, deberá ponerlo
en conocimiento del responsable del centro.
12.- El servicio de baños será optativo para usuarios del centro de día prestándose un máximo
de 2 veces por semana. La tarifa del mismo será 7,00 euros/baño.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 8