Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00575/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas
miembros de la unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.
2. Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber
justificado debidamente las subvenciones que, en su caso, se hayan obtenido con anterioridad.
3. Copia del libro de familia.
4. En su caso, certificado del Registro de Parejas de Hecho.
5. En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la correspondiente resolución, sentencia
y/o convenio regulador.
6. Certificado de empadronamiento colectivo.
7. Documentos acreditativos de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, referidos al
mes anterior al de la fecha de la solicitud: Nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.
8. Dos presupuestos, al menos, del gasto a realizar, para el que se solicita la ayuda.
9. En su caso, contrato de arrendamiento de la vivienda o alojamiento, a nombre del solicitante o de alguno
de los miembros de su unidad de convivencia.
10. Alta de terceros, con indicación de los datos de la cuenta bancaria del solicitante (IBAN y 20 dígitos).
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra administración, entidad o
particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 16 de diciembre de 2024.
Octava. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la concejalía de Política Social, que estará facultada para efectuar las
verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados, pudiendo requerir a los mismos cualquier otra
documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que alguna solicitud
adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará un plazo de 3 días hábiles al
solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se incluya a los
beneficiarios de la ayuda, así como a aquellos a los que se le deniegue la misma, con indicación del motivo.
La resolución corresponderá a la concejalía de Política Social, previa fiscalización de la intervención de la entidad, estando
sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
En la resolución se hará constar la obligación de presentar las facturas o justificantes de los gastos efectivamente realizados,
en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución.
Las facturas o justificantes de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación y localización de la persona física,
el concepto del gasto y su cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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