Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00575/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 575/2024

en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo
grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituida por resolución judicial o administrativa.
Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con el cónyuge o la pareja de hecho y/o la descendencia de
ambos, o de cualquiera de ellos, o menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes para la concesión de la ayuda.
Se excluirán del cómputo de los recursos disponibles en el hogar los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera
de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
- Prestación económica vinculada al servicio y prestación económica de asistencia personal, establecidas en
los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia.
- Prestación familiar por hijo menor a cargo.
- Becas y ayudas al estudio concedidas por cualquier Administración Pública.
- Ayudas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la
asistencia a acciones de formación ocupacional.
En casos excepcionales, cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda de manera manifiesta que la
unidad familiar no cumple con los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda, deberá incorporarse al expediente un
informe social en el que conste que se requiere implementar una acción para prevenir una situación de exclusión social.
Sexta. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas, por todos los conceptos, no podrá exceder, por anualidad y unidad de convivencia, de los
siguientes importes:

Miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

750,00 euros

Entre 3 y 4 miembros

800,00 euros

5 o más miembros

850,00 euros

De presentarse varias solicitudes por la misma unidad de convivencia, no podrá concedérseles un importe superior al
establecido anteriormente.
En el caso de existir absentismo escolar de alguno de los miembros de la unidad familiar menores de 16 años, dicha cuantía
será reducida un 25%.
Para la determinación de la ayuda máxima a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El nivel de recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de
convivencia.
b) La valoración que realice el Servicio Social de Atención Social Básica sobre la necesidad real del gasto y su
importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad.
La cuantía a conceder será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía máxima que para
cada concepto se establezca.
La cuantía en cada caso particular podrá ser minorada por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Séptima. Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por el Servicio de Política Social y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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