Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00575/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 575/2024

b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia,
tales como alimentación (no podrán utilizarse estas ayudas para bebidas alcohólicas, refrescos, snacks,
productos gourmet y similares), ropa y calzado, pañales, productos básicos de higiene doméstica y personal,
educación y formación y atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.
c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los
apartados a) y b), o por la realización de gastos necesarios para atender a otras necesidades básicas de la
vida.
d) Gastos de desplazamiento para recibir atención sanitaria o socio sanitaria, cuando se realicen en ferrocarril,
autobús o vehículo propio, no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud.
En el supuesto de que el interesado opte por la utilización de vehículo propio para el desplazamiento, o en
caso de no presentar justificantes de desplazamiento en ferrocarril o autobús, la cuantía máxima que se
abonará será el resultado de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado desde la localidad de
residencia del paciente hasta la localidad donde radique el centro, servicio o establecimiento sanitario de
destino (ida y vuelta) por un importe fijo de 0,15 euros por kilómetro.
Cuarta. Características.
Las ayudas de emergencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido
concedidas.
Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de
contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera
de las personas miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma
vivienda o alojamiento.
Las ayudas son intransferibles, y no podrán ser objeto de retención o embargo.
Quinta. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas a que se refiere la base primera y que, además, cumplan los
siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quien ejerza la patria potestad.
- Estar empadronados en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos 6 meses de antelación a la
fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas o víctimas de violencia de
género o de explotación sexual o trata, no se exigirá tiempo mínimo de residencia.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudieran haber obtenido con anterioridad.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Para su determinación, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementado en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En las unidades de convivencia en que hubiera algún miembro con discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida
la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, la cuantía referida anteriormente se incrementará en un
10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
De existir préstamo hipotecario que la grave o satisfacerse renta por el alquiler de la vivienda habitual de residencia del
solicitante y su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual del total de los ingresos de la unidad familiar, hasta
un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas, 350,00 euros como máximo en 2024.
Se considerará unidad de convivencia la constituida por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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