Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00575/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 575/2024

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Novena. Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48942 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de cincuenta y cinco mil (55.000,00) euros.
Décima. Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante.
Excepcionalmente, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de suministro de luz y agua, se realizará el pago a la
compañía suministradora, abonando el 100% de la cuantía necesaria para evitar el corte del suministro.
También con carácter excepcional, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de alimentación, se realizará el pago a
las empresas que se hayan adherido a esta convocatoria, una vez publicadas las presentes bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Undécima. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar
a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.
3. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
4. Justificar la ayuda concedida.
Decimosegunda. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
a) Las establecidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases
el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de
Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimotercera. Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad en la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de los interesados.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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