Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00576/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2024
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 576/2024

En aquellas unidades de convivencia en que haya algún miembro con una discapacidad igual o superior al 65% o tuviera
reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de
la unidad de convivencia.
En caso de préstamo hipotecario que la grave o satisfacerse renta por el alquiler de la vivienda habitual de residencia del
solicitante y su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual del total de los ingresos de la unidad familiar, hasta
un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas, 350,00 euros como máximo en 2024.
Se considerará unidad de convivencia la constituida por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella
en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo
grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituida por resolución judicial o administrativa.
Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o descendencia de ambos o
cualquiera de ellos, o menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades
independientes para la concesión de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de las personas integrantes de la unidad
de convivencia:
- Prestación familiar por hijo menor a cargo.
- Prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en
los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia.
- Becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
- Ayudas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas
públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Cuarta. Cuantía de las ayudas.
La cuantía mínima a conceder se establece en 300,00 euros, viéndose incrementada en la cantidad de 50,00 euros en el caso
de haber más de un beneficiario de la misma unidad familiar, hasta un máximo de 500,00 euros, conforme al siguiente
desglose:

Número de beneficiarios de la unidad familiar

Cuantía (€)

1

300,00

2

350,00

3

400,00

4

450,00

5

500,00

En los tratamientos ortoprotésicos, la ayuda será del 50% del coste total del producto.
Quinta. Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por la concejalía de Política Social y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de la identidad: Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
- Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber
justificado debidamente las subvenciones que, en su caso, se hayan obtenido con anterioridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 7