Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00576/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 576/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 576/2024
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y
ortoprotésicos durante el año 2024

Por resolución de la alcaldía de 9 de febrero de 2024, avocando para este asunto concreto las atribuciones que tiene
delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante resolución de 21 de junio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia número 120, de 26 de junio siguiente, se han aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas
destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2024, cuyo texto se trascribe a
continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de diez mil (10.000,00) euros
con cargo a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
ORTOPROTÉSICOS DURANTE 2024
Primera. Objeto.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria regulan la concesión de ayudas económicas para la obtención de
productos farmacéuticos y ortoprotésicos que sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud, destinadas a
personas y unidades familiares que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
La ayuda para material ortoprotésico cubrirá todos aquellos productos no cubiertos por el Servicio Extremeño de Salud, y
lentes oculares para menores de edad, siempre con prescripción facultativa.
El disfrute de esta subvención es compatible con otras ayudas que el Ayuntamiento pueda conceder para hacer frente a las
necesidades básicas de subsistencia.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2024.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria las personas que se refieren
en el apartado primero y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quien ejerza la patria potestad.
2. Estar empadronado y residir legal y efectivamente en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos 6
meses de antigüedad a la fecha de presentación de solicitud.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en el mes anterior a
la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce
pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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