Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00576/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 576/2024

- Sentencia de separación/divorcio y/o convenio regulador.
- Ingresos económicos de la unidad familiar (nóminas, pensión, prestaciones…).
- Vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Vivienda de alquiler o hipoteca: Copia del último recibo pagado.
- Hoja de tratamiento médico.
- Informe del facultativo en el supuesto de solicitar material ortoprotésico.
- Presupuesto del medicamento o medicamentos prescritos, y 2 presupuestos en el caso de tratarse de la
adquisición de productos ortoprotésicos.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra administración, entidad o
particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y terminará el día 16 de diciembre de 2024.
Sexta. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la concejalía de Política Social, que estará facultada para efectuar las
verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados, pudiendo requerir a los mismos cualquier otra
documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que alguna solicitud
adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará un plazo de 3 días hábiles al
solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se incluya a los
beneficiarios de la ayuda, así como a aquellos a los que se le deniegue la misma, con indicación del motivo.
La resolución corresponderá a la concejalía de Política Social, previa fiscalización de la intervención de la entidad, estando
sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Séptima. Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de diez mil (10.000,00) euros.
Octava. Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará directamente a las empresas suministradoras de
los productos subvencionados adheridas a esta convocatoria, una vez publicadas las presentes bases en el Boletín Oficial de
la Provincia, previa presentación en el Registro Municipal de la factura correspondiente.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca,
cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de haber comunicado en plazo la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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