Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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Artículo 7. Bonificaciones.
No se establecen.
Artículo 8. Devengo.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se
haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la correspondiente declaración
responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este Impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo
prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo
que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea
notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no pueda practicarse la
notificación, a los 30 días de la fecha del decreto por el que se concede la licencia o autoriza el
acto.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en
que la misma tenga entrada en registro.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o acto
administrativo autorizante a que se refiere la letra a) de este apartado, ni presentado la
declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase
de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u
obras.

Artículo 9. Liquidación provisional.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar el presupuesto de la construcción, instalación u obra junto
a la solicitud de licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa.
2. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento practicará la liquidación provisional que será
notificada al sujeto pasivo o sustituto del contribuyente.
3. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el Ayuntamiento, los
sujetos pasivos deberán presentar la declaración correspondiente y nuevo presupuesto con sujeción a los
plazos, requisitos y efectos señalados anteriormente.
4. El pago de la liquidación tendrá carácter provisional, será en la liquidación definitiva que se practique una
vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, donde se determine la base imponible definitiva en
función del presupuesto final.
Artículo 10. Liquidación definitiva.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de 15 días, contados a partir del
día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar ante el órgano gestor del Impuesto,
declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañando del presupuesto final y demás documentos
que considere oportuno a los efectos de acreditar el expresado coste.
A tales efectos, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine
por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según lo dispuesto en la
normativa urbanística.
2. Cuando dicho coste real y efectivo sea superior o inferior al que sirvió de base imponible a la liquidación
provisional, el órgano gestor practicará liquidación definitiva, por la diferencia, positiva o negativa, que se
ponga de manifiesto, y que será notificada al interesado.
3. Si como resultado de la liquidación definitiva la diferencia es positiva, esta será ingresada, por el sujeto
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