Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 553/2024

3. Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su interior como exterior.
4. Alineaciones y rasantes.
5. Obras de fontanería y alcantarillado.
6. Obras en cementerios.
7. Cualquier otra que implique la realización del hecho imponible de este Impuesto.
3. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del Impuesto:
a) Cualquier construcción, instalación u obra que se realice en cumplimiento de una orden de
ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo probatorio, de una
concesión o de una autorización municipal.
b) Cualquier construcción, instalación u obra realizada en la vía pública por particulares o
empresas suministradoras de servicios públicos.

Artículo 3. Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación
u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones
previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5. Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del Impuesto, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio
empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 102.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el 3% de la base imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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