Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 553/2024

Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 de
febrero de 2024, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. La entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal supondrá la
derogación automática de la que se encontrara vigente a la entrada en vigor de la presente.

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ANEXO I

Vía pública

Categoría fiscal

Calle Coronel Jiménez

1.ª

Calle Doctor Alcaraz,

2.ª

Calle Díaz y Ponces

2.ª

Calle Constitución

2.ª

Av. de Extremadura

2.ª

Resto de vías del municipio

3.ª

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE SANTA ANA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo potestativo de carácter indirecto, previsto en el
artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, y regulado en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando
la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al municipio de Valle de Santa Ana, y todo
ello, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan exigirse por otras administraciones.
2. Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto las siguientes:
1. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de obra nueva.
2. Obras de demolición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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