Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud
deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto
pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo,
si la afectación por dichas obras tuviere una duración superior a 3 meses en el nuevo periodo.

Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo
caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando,
en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo
supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para
finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por
trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán
solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se
hubiere ejercido la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección 1.ª
de las tarifas del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los
metros vendidos o espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la
declaración complementaria habrá de presentarse junto con la declaración de baja.
Artículo 12. Gestión y pago del Impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
publicado en el BOP de fecha 5 de julio de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. La matrícula del Impuesto se expondrá al público durante los días 1 a 15 de abril, de cada ejercicio, para
que los interesados legítimos puedan examinarla, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público de la matrícula se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
plazo de pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
4. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que
domicilien el pago del Impuesto, podrán beneficiarse del fraccionamiento de la deuda sin intereses en 2
plazos.
Artículo 13. Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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