Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 553/2024

pasivo, a través de los medios y plazos de pago que se indiquen en la correspondiente liquidación. Y si la
diferencia es negativa, la cantidad será reintegrada de oficio por el órgano gestor en la cuenta bancaria que el
interesado designe al efecto.
Artículo 11. Gestión.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
publicado en el BOP de fecha 31 de mayo de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 12. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal General de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 de
febrero de 2024, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. La entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal supondrá la
derogación automática de la que se encontrara vigente a la entrada en vigor de la presente.
En Valle de Santa Ana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Florentino Caballo Labrador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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