Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 553/2024

la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha
comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.
En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se
estará a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a través de los artículos 5 y 7 del Real
Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan Normas para la Gestión de Impuesto sobre
Actividades Económicas, y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho
Impuesto.
4. Las exenciones previstas en las letras b), e), f) e i) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se
concederán, cuando proceda, a instancia de parte.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los días 1 enero a 31 de marzo de cada
ejercicio, salvo que se produzca inicio en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al
presentar la declaración de alta, y surtirá efectos para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del IAE, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 7 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el artículo 8, así
como la minoración de las bonificaciones que resulten aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta
Ordenanza fiscal, y el recargo provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que se refiere el artículo 134 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 6. Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
Artículo 7. Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de
ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del artículo 3 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 8. Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación
regulado en el artículo 7 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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