Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 553/2024

en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la
que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Categoría fiscal de las vías públicas

1.ª

2.ª

3.ª

Coeficiente aplicable

3

1,1

1

4.ª

5.ª

3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la
presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión
de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradas de última categoría, y
permanecerán así clasificadas hasta el 1 de enero, del año siguiente a aquel en el que el Pleno de este
Ayuntamiento apruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en el mencionado índice.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle
donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
5. Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el
establecimiento o local, o cuando este, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifas e instrucción del
Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos
radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría
superior, siempre que en esta exista -aún en forma de chaflán- acceso directo y de normal utilización.
6. En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etc., los establecimientos o locales
carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la
categoría de la calle donde se encuentre el lugar de entrada o acceso principal.
Artículo 9. Bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima municipal, las cooperativas, así como
las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación,
según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud
en la propia declaración.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota mínima municipal, los sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los 5 años de actividad siguientes a la
conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Los sujetos pasivos que tengan
derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la propia
declaración.
Artículo 10. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE
aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales
en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se
realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia
urbanística, y tengan una duración superior a 3 meses dentro del mismo periodo impositivo,
siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido
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