Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 553/2024

estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o
artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por
excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha
enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
a) Estatutos del organismo público de investigación. Acreditación de su
naturaleza.
b) Resolución de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura donde figuren las unidades concertadas por nivel educativo
emitida de acuerdo con el decreto de la Junta de Extremadura y Orden en vigor
en el momento de presentar la solicitud.
c) Concierto educativo suscrito entre el centro de enseñanza y la Consejería de
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
m) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de
lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la
enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los
productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin
utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de
materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la solicitud la siguiente documentación:
d) Estatutos de la asociación/fundación registrados en el Registro Nacional de
Asociaciones del Ministerio del Interior.
n) La Cruz Roja Española.
o) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o
convenios Internacionales.
p) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las
entidades sin fines lucrativos por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de
esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula
de este Impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
e) Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha
comunicado la opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado
al mismo para el próximo periodo impositivo.

2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a
presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto.
3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del
apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra
para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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