Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 553/2024

b) Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las
entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000,00 de euros.
d) En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante
establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 1.000.000,00 de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
1.ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de capital.
2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
el del período impositivo cuyo plazo de presentación de
declaración por dichos tributos hubiesen finalizado el año anterior
al de devengo de este Impuesto. En el caso de las sociedades
civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto
de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año
anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período
impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el
importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto
pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades
económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la
entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir
alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del
artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la
existencia de control, con independencia de la obligación de
consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se
referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá
que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los
recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para
formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
4.ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de
negocios imputable al conjunto de los establecimientos
permanentes situados en territorio español.

k) Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
l) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus
grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas, o de
las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los
establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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