Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
28 páginas totales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Anuncio 553/2024
de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del
devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte
público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del
conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección
agrícola. Esta exención, se aplicará de oficio cuando ostente la calificación de "vehículo para uso
agrícola". Dicha clasificación vendrá otorgada por la inscripción en el registro de maquinaria
agrícola de la administración competente.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el
cuadro del artículo 95.1 se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:
Tipo
Clase
A1
Turismos
De menos de 8 c.f.
Categoría
Cuota (€)
12,62
Coeficiente
1,10
A2
Turismos
De 8 a 11,99 c.f.
34,08
1,13
A3
Turismos
De 12 a 15,99 c.f.
71,94
1,15
A4
Turismos
De 16 a 19,99 c.f.
89,61
1,20
A5
Turismos
De 20 c.f. en adelante
112,00
1,25
B1
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1,10
B2
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1,13
B3
Autobuses
De mas de 50 plazas
148,30
1,15
C1
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
1,10
C2
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
1,13
C3
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1,15
C4
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
1,20
D1
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67
1,10
D2
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77
1,13
D3
Tractores
De más de 25 c.f.
83,30
1,15
E1
Remolques y semir.
De 0 a 750 Kg
E2
Remolques y semir.
De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,10
E3
Remolques y semir.
De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,13
E4
Remolques y semir.
De más de 2.999 Kg
83,30
1,15
F1
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,10
F2
Motocicletas
De hasta 125 cc.
4,42
1,13
F3
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc.
7,57
1,15
F4
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc.
15,15
1,20
F5
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29
1,25
F6
Motocicletas
De más de 1.000 cc.
60,58
1,30
0,00
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del
devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte
público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del
conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección
agrícola. Esta exención, se aplicará de oficio cuando ostente la calificación de "vehículo para uso
agrícola". Dicha clasificación vendrá otorgada por la inscripción en el registro de maquinaria
agrícola de la administración competente.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el
cuadro del artículo 95.1 se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:
Tipo
Clase
A1
Turismos
De menos de 8 c.f.
Categoría
Cuota (€)
12,62
Coeficiente
1,10
A2
Turismos
De 8 a 11,99 c.f.
34,08
1,13
A3
Turismos
De 12 a 15,99 c.f.
71,94
1,15
A4
Turismos
De 16 a 19,99 c.f.
89,61
1,20
A5
Turismos
De 20 c.f. en adelante
112,00
1,25
B1
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1,10
B2
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1,13
B3
Autobuses
De mas de 50 plazas
148,30
1,15
C1
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28
1,10
C2
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
1,13
C3
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1,15
C4
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
1,20
D1
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67
1,10
D2
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77
1,13
D3
Tractores
De más de 25 c.f.
83,30
1,15
E1
Remolques y semir.
De 0 a 750 Kg
E2
Remolques y semir.
De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,10
E3
Remolques y semir.
De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,13
E4
Remolques y semir.
De más de 2.999 Kg
83,30
1,15
F1
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,10
F2
Motocicletas
De hasta 125 cc.
4,42
1,13
F3
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc.
7,57
1,15
F4
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc.
15,15
1,20
F5
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29
1,25
F6
Motocicletas
De más de 1.000 cc.
60,58
1,30
0,00
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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