Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 553/2024

de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del
devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte
público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del
conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección
agrícola. Esta exención, se aplicará de oficio cuando ostente la calificación de "vehículo para uso
agrícola". Dicha clasificación vendrá otorgada por la inscripción en el registro de maquinaria
agrícola de la administración competente.

Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el
cuadro del artículo 95.1 se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:

Tipo

Clase

A1

Turismos

De menos de 8 c.f.

Categoría

Cuota (€)
12,62

Coeficiente
1,10

A2

Turismos

De 8 a 11,99 c.f.

34,08

1,13

A3

Turismos

De 12 a 15,99 c.f.

71,94

1,15

A4

Turismos

De 16 a 19,99 c.f.

89,61

1,20

A5

Turismos

De 20 c.f. en adelante

112,00

1,25

B1

Autobuses

De menos de 21 plazas

83,30

1,10

B2

Autobuses

De 21 a 50 plazas

118,64

1,13

B3

Autobuses

De mas de 50 plazas

148,30

1,15

C1

Camiones

De menos de 1.000 Kg

42,28

1,10

C2

Camiones

De 1.000 a 2.999 Kg

83,30

1,13

C3

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 Kg

118,64

1,15

C4

Camiones

De más de 9.999 Kg

148,30

1,20

D1

Tractores

De menos de 16 c.f.

17,67

1,10

D2

Tractores

De 16 a 25 c.f.

27,77

1,13

D3

Tractores

De más de 25 c.f.

83,30

1,15

E1

Remolques y semir.

De 0 a 750 Kg

E2

Remolques y semir.

De 750,01 a 999 Kg

17,67

1,10

E3

Remolques y semir.

De 1.000 a 2.999 Kg

27,77

1,13

E4

Remolques y semir.

De más de 2.999 Kg

83,30

1,15

F1

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

1,10

F2

Motocicletas

De hasta 125 cc.

4,42

1,13

F3

Motocicletas

De más de 125 a 250 cc.

7,57

1,15

F4

Motocicletas

De más de 250 a 500 cc.

15,15

1,20

F5

Motocicletas

De más de 500 a 1000 cc

30,29

1,25

F6

Motocicletas

De más de 1.000 cc.

60,58

1,30

0,00

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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