Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (00553/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si
esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la
fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
b) En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, la incidencia de la combustión
de dicho carburante en el medio ambiente o de las características de los motores de los
vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
- Una bonificación del 50 por ciento de la cuota para los vehículos con
clasificación medioambiental cero emisiones, de manera concreta: Eléctricos de
batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos
enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de
combustible.
- Una bonificación del 25 por ciento de la cuota para los vehículos con
clasificación medioambiental ECO, de manera concreta: Híbridos, gas o ambos,
eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables
(HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del
petróleo (GLP).

2. La concesión de estas bonificaciones requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo y la acreditación
de que el vehículo reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de las bonificaciones previstas en este
artículo y surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No
obstante, cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo
impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su
disfrute".
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el
que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el
sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que
hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Gestión y pago del tributo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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