Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (00551/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "Los Molinos"
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 551/2024

La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la entidad promotora, así
como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el
programa de formación dual. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el
equipo técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones, herramientas y
materiales dependientes del programa de formación escuelas profesionales.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo del
programa de escuelas profesionales.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
cualquier miembro del programa de escuelas profesionales durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los superiores
en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y descuido
a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en
peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones
del programa de formación dual.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.
B.- Sanciones: Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Primera falta: Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Segunda falta: Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y por
consiguiente apertura de expediente disciplinario.
Tercera falta: Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
B.2.-Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.3.-Faltas muy graves:
Suspensión del programa de formación dual y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C.- Competencia:
Corresponde a la Sra. Alcaldesa de Fregenal de la Sierra, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponerlas sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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