Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (00551/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "Los Molinos"
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 551/2024
D.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 3 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses, a partir de la fecha en la
que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E.- Procedimiento:
• Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que motivan la
falta.
• Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
• Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
• La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
• En su caso, la Sra. Alcaldesa de Fregenal de la Sierra, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada
al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
• Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
• El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro del plazo de tres días
hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
• En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la transmisión establecida en la normativa
concordante del programa de formación y empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General de Formación para el Empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las
relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del proyecto
(entidad promotora, equipo técnico y alumnado trabajador) y con carácter retroactivo.
Vigencia.-Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
Modificación/reforma.-La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa, podrá
acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.»
En Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Agustina Rodríguez Martínez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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D.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 3 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses, a partir de la fecha en la
que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E.- Procedimiento:
• Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que motivan la
falta.
• Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
• Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
• La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
• En su caso, la Sra. Alcaldesa de Fregenal de la Sierra, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada
al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
• Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
• El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro del plazo de tres días
hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
• En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la transmisión establecida en la normativa
concordante del programa de formación y empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General de Formación para el Empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las
relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del proyecto
(entidad promotora, equipo técnico y alumnado trabajador) y con carácter retroactivo.
Vigencia.-Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
Modificación/reforma.-La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa, podrá
acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.»
En Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Agustina Rodríguez Martínez.
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