Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (00551/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "Los Molinos"
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 551/2024

durante la jornada.
- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de los diferentes centros de trabajo y del proyecto.
- Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida y deterioro intencionado o por dejadez.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
- Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que el programa de empleo ofrece al municipio y su entorno.
- Informar al centro, en horario de 7:30 a 8:00, de la no asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se
produzca la imposibilidad justificada de incorporación.
- Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el aula y
entornos de trabajo
- Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa
de empleo, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad
Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A. Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
a. La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
b. Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por
falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
c. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
d. El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa de formación y empleo.
e. Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el
consiguiente perjuicio para los compañeros.
f. Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
g. El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
h. La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (dos días a partir de la ausencia en
el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
i. Fumar en zonas no permitidas.
j. Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación dual, sin
previo aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando
consecuentemente a la dirección.
k. Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales, en momentos de clase o trabajo real.
A.2.- Faltas graves:
Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de tres meses, entendiendo por falta
de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Haber sido sancionado por tres faltas leves.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa de escuelas profesionales.
La tenencia, tráfico y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 11