Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (00551/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "Los Molinos"
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37:30 semanales, que se distribuirán de lunes a domingo.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario de trabajo comienza a las 7:30 y finaliza a las 15:00.
A las 7:30 horas en punto, el alumno/a trabajador/a y el equipo formativo deben de estar en las aulas, o lugar indicado por la
Dirección del programa.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá, un descanso de media hora.
Salvo causas debidamente justificadas no se permitirá la incorporación a las actividades de la Escuela Profesional pasadas
las 8:00 de la mañana, considerándose, por tanto, falta injustificada de asistencia de esa jornada. Todo tiempo de falta
injustificada se traducirá en disminución salarial.
Compensación de horas, cuando se realicen unidades de servicio a la comunidad en días festivos o fuera del horario
habitual de lunes a viernes, las horas serán compensadas por horas de descanso. Estas horas de descanso deberán
disfrutarlas el conjunto de los alumnos consensualmente y en una misma fecha para todos/as con el fin del buen
funcionamiento y desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje del certificado de profesionalidad.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos días establecidos por la
entidad promotora para el ejercicio 2023/2024, que afectan al desarrollo del proyecto.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal del programa tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de veintidós días hábiles, que se
decidirán a criterio del equipo técnico docente y siempre con la autorización de la Alcaldesa del ayuntamiento de Fregenal
de la Sierra
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los proyectos de obra del programa. Dicho periodo se determinará a propuesta del
equipo técnico y sometido a consenso y será autorizado por el/la Alcalde/a.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Artículo 9.- Normas generales.
1.- Justificación documental de la ausencia o falta de asistencia al proyecto Los Molinos. Toda ausencia al programa debe ser
justificada documentalmente.
Cuando se aporte un justificante médico y la dolencia impida al interesado reincorporarse al proyecto con normalidad
después de la consulta, deberá constar en el parte facultativo el día o los días que el paciente debe permanecer en baja
médica. De no ser así, se considerará que puede volver al proyecto, tras la consulta.
En el caso de saberse con antelación que se va a faltar, deberá comunicarse tal extremo al personal técnico del proyecto con
una antelación mínima de dos días hábiles, además de rellenar la solicitud y aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado, no debe
transcurrir más de diez minutos hasta su incorporación a las actividades del programa si es dentro de la población y el
tiempo suficiente para llegar a su puesto de trabajo si es fuera de la localidad (presentar documento que justifique el tiempo
empleado).
La fecha tope para entregar los justificantes será el mismo día de asistencia al médico o día siguiente en caso de no dar
tiempo a volver al programa.
2.- Está totalmente prohibido fumar en el interior del edificio. Para poder hacerlo se habilitarán los espacios
correspondientes y serán los usuarios de estos espacios los encargados/as de que los deshechos del tabaco (colillas,
paquetes, etc.) queden recogidos en papeleras o lugares habilitados al efecto.
3.- Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro de toda persona ajena al programa. Si algún familiar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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