Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00526/2024)
Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación de las/los empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

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Mesa General de Negociación.
4. Expedir certificados de los acuerdos aprobados. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
5. Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.
6. Recibir las actas de comunicación de los miembros de la Mesa General de Negociación y las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
7. Computar el resultado de las negociaciones.
CAPÍTULO IV.- LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 12.- Concepto.
Los pactos se celebrarán sobre las materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano
administrativo que lo suscriba, vinculado a las partes conforme a la normativa vigente.
Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Zafra. Para su validez y
eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Zafra.
Artículo 13.- Contenido.
Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
1. Determinación de las partes que lo concierten.
2. Ámbito personal, funcional y temporal.
3. Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia.
El seguimiento del cumplimiento de los acuerdos o pactos podrá recaer sobre la Comisión Paritaria de Seguimiento creada
al efecto.
Artículo 14.- Vigencia.
Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante
todo el tiempo de vigencia.
La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos hubieran establecido.
Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no mediará denuncia expresa de una
de las partes.
Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogaran en su integridad, excepto los aspectos que
expresamente se acuerde mantener.
Artículo 15.- Eficacia y validez.
La adopción de acuerdos y pactos requerirán para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las 2
representaciones: De la administración y de la parte sindical, conforme a las reglas descritas en el artículo 4.
Los pactos (una vez suscritos por las partes), y los acuerdos (una vez ratificados por el Pleno ordinario) deberán ser enviados
a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOP, si así se exige por una disposición de carácter legal o
normativo.
La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el pleno de la Corporación, deberá ponerse en conocimiento de las
partes, al fin que estas aleguen todo lo que estimen convenientes en 10 días. En este supuesto, y una vez hechas las
alegaciones oportunas, volverá a pasar por el Pleno.
Artículo 16.- Mediación.
En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la Mesa General de Negociación, o los
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