Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00526/2024)
Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación de las/los empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

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o informes que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de ambas partes conforme a las reglas descritas en el artículo 4.
La Corporación tendrá el mismo número de votos que todas las organizaciones sindicales representadas, de conformidad
con el artículo 4.4.
Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican se harán constar de manera resumida
en el acta. No obstante, el emisor de dicho voto se puede reservar el derecho de hacer llegar por escrito a la Secretaría de la
Mesa la explicación de su voto negativo, para incorporarlo al acta, que deberá realizarlo en el plazo máximo de 5 días
hábiles.
Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Mesa General de Negociación serán elevados, en su caso, al órgano
competente de la Corporación para la adopción del correspondiente acuerdo.
Artículo 10.- Actas.
De cada sesión o reunión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará acta, que contendrá, al menos, los
siguientes datos:
1. Lugar y fecha de la celebración. Número de acta y carácter ordinario o extraordinario. Hora de comienzo y
finalización de la reunión.
2. Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
3. Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso,
indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
4. Propuestas presentadas a la Mesa General de Negociación y votaciones que se efectúen sobre las mismas,
con indicación de los resultados y de la avenencia y discrepancia con respecto a las cuestiones planteadas.
A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la administración, se hará constar en
acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración con respecto a algún punto del orden del día.
Cuando un miembro de la Mesa General quiera hacer constar en un acta una intervención literal, entregará a la Secretaría
de la Mesa el texto escrito que recoja exacta y fielmente el contenido de su intervención.
La copia del acta se remitirá a todos los miembros titulares, con la convocatoria de la sesión, para su conocimiento y en su
caso, la formulación de observaciones, que serán aprobadas en el primer punto del orden del día con la denominación
"aprobación del acta de la sesión anterior". Se incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o
imprecisiones en la trascripción de las intervenciones de cada representante.
Las actas serán confeccionadas por el/la Secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros
de la Mesa y deberán ir firmadas por el Presidente/a y Secretario/a, y se dará cuenta de las mismas, siendo sometidas a
votación, en todas las sesiones ordinarias celebradas.
Las actas se archivarán en soporte informático, así como en el libro de actas y serán custodiadas por el/la Secretario/a, bajo
su responsabilidad, en las Oficinas Municipales de las que no saldrán ni a requerimiento de autoridad de cualquier orden,
debiendo el/la Secretario/a expedir certificaciones o testimonios cuando aquellas lo reclamen de oficio. De no celebrarse
sesión, por falta de asistentes u otro motivo, la Secretaría suplirá el acta por una diligencia con su firma, en la que consigne
la causa y los nombres de los/as concurrentes y de los/as que se hubieren excusado.
Artículo 11.- Secretario/a de las actas.
Se designará a través de propuesta del Presidente de la Mesa General de Negociación entre el personal funcionario o laboral
fijo, al servicio del Ayuntamiento de Zafra, tal como se determinó en el artículo 3 de este Reglamento. Limitará su función,
con voz y sin voto (siempre que se le requiera para ello), a las siguientes:
1. Redactar las actas de las sesiones.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los
miembros de la Mesa.
3. Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes de la misma se haga llegar a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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