Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00526/2024)
Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación de las/los empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

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Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estos/as
trabajadores/as como miembros, en su caso, de un órgano de representación.
CAPÍTULO III.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.- Reuniones y convocatorias.
1. La Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Zafra funcionará en régimen de sesiones ordinarias y
extraordinarias. Para su válida constitución se requerirá la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros de las partes política y sindical. De no
ser posible la constitución del órgano con las reglas de quórum descritas quedará automáticamente
convocada la sesión una hora más tarde con la asistencia de un tercio de los miembros legales de las partes
sindical y política.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya convocatoria se efectúe con 2 días hábiles de antelación.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas cuya periodicidad no está preestablecida y las que convoque la
presidencia con tal carácter.
La válida constitución de la sesión extraordinaria requiere la inclusión de tal carácter como punto primero del
orden del día y su ratificación por la mayoría de la parte sindical y la parte política de la mesa. No obstante, de
no ser posible la constitución de forma extraordinaria, siempre que estén presentes la totalidad de los
miembros, la mesa quedará automáticamente convocada para una hora más tarde con la presencia, para su
válida constitución del Presidente/a, Secretario/a y un tercio de los miembros legales de las partes política y
sindical.
4. Con carácter ordinario, la Mesa General de Negociación deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, en
el día y hora previamente fijado por acuerdo de dicha Mesa, teniendo en cuenta la periodicidad y las
demandas presentadas por los/las miembros de la Mesa. Sin perjuicio de ello, la Mesa General de
Negociación se reunirá, en sesiones extraordinarias tantas veces la promueva las partes y cuando se estime
necesario, en los siguientes supuestos:
Por decisión de la Presidencia de la Mesa.
Por acuerdo entre la representación de la Corporación y de las organizaciones sindicales que pueda
producirse al término de cada sesión, con fijación de la sucesiva fecha de la convocatoria.
Por solicitud de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa, que
igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión, como establece el artículo 34.6 del TRLEBEP.
La Mesa General de Negociación se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa
convocatoria de la Presidencia, notificada por la Secretaría de la mesa a todos los miembros de la misma.
Artículo 8.- Orden del día.
El orden del día de las sesiones será fijado por la Presidencia, incluyendo en el mismo las propuestas de los solicitantes de la
convocatoria de cada sesión, o bien, según lo acordado al acabar la inmediata anterior.
En el turno de ruegos y preguntas no se podrá adoptar ningún acuerdo y formará parte, en todo caso, del orden del día de
las sesiones ordinarias de la Mesa.
Como regla general no se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, salvo en las sesiones ordinarias siempre
que se ratifique la urgencia por las reglas de mayoría conforme al artículo 4. En este caso, el/la proponente deberá justificar
y fundamentar la urgencia que aconseje el estudio o la deliberación inmediata del asunto.
Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, la Mesa, como punto
previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos.
Artículo 9.- Desarrollo de las sesiones y votación.
Corresponde a la Presidencia asegurar el orden de las sesiones y dirigir los debates. Si se promueve debate, las
intervenciones serán ordenadas por la Presidencia.
Cualquier miembro de la Mesa podrá pedir, durante el debate o antes de la votación, la lectura de las normas, documentos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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