Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00526/2024)
Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación de las/los empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

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2. En el caso de darse diferentes sentidos de voto en el seno de una misma organización sindical, el resultado
del voto individual de cada miembro será el ponderado conforme a la representación obtenida por cada
organización sindical, siendo libre, en todo caso, el sentido del mismo.
3. En el caso de producirse divergencias en el sentido del voto en la parte política, el resultado del mismo será
el que alcance la mayoría absoluta, obteniendo por lo tanto la totalidad del porcentaje de votación la opción
que alcance la mayoría absoluta de los votos.
4. El voto de la parte política y de la parte sindical de la mesa cuenta, en todo caso, con el mismo valor, a
partes iguales.
Artículo 5.- Materias objeto de negociación.
1.- La Mesa General de Negociación conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en
la legislación aplicable y vigente en cada caso.
Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
1. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las
administraciones públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
de las comunidades autónomas.
2. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los/as
trabajadores/as del Ayuntamiento de Zafra.
3. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de
recursos humanos.
4. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del
ejercicio.
5. Los planes de Previsión Social Complementaria.
6. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. Los
criterios para la determinación de prestaciones sociales.
7. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. Los criterios generales de
acción social.
8. Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales. Los criterios
generales sobre ofertas de empleo público.
9. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad
funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los
recursos humanos en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los/as
empleados/as públicos.
10. Aquello previsto en la disposición adicional 7.ª del TRLEBEP.
2.- Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que afecten a sus potestades de
organización pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los/as empleados/as públicos,
procederá la consulta a las organizaciones sindicales y sindicatos que formen parte de la Mesa General de
Negociación.
Artículo 6.- Permisos de representación sindical.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los/as representantes sindicales que participen en la Mesa
General de Negociación, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como
trabajador/a en activo en la empresa, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que sean necesarios para
el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores/as, siempre que el Ayuntamiento esté afectado por la negociación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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