Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00526/2024)
Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación de las/los empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Zafra
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 526/2024

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN
Artículo 3.- Representatividad y composición de la Mesa.
1.- La Mesa General de Negociación tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para
estar presentes, por una parte, los/as representantes de la Administración Pública correspondiente, y por
otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más
representativas de la Comunidad de Extremadura, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o
más de los representantes en las elecciones para Delegados de Personal Funcionario y Comité de Empresa
del Ayuntamiento de Zafra.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
Presidente: Corresponde al/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, competente en
materia de Recursos Humanos.
Secretaría: La Secretaría de la Mesa, recae en un/a funcionario/a o personal laboral fijo de la
Corporación, designado por la Presidencia de la Mesa, que mantendrá estricta neutralidad de
actuación, contará con la asistencia técnica y jurídica de los servicios de la Corporación, y
dispondrá de voz, y sin voto.
Vocales:
Vocales políticos: Los/as representantes políticos por cada uno de los partidos
políticos con representación en el Ayuntamiento de Zafra, en proporción al
número de concejales/as, conforme designe el Pleno de la Corporación, o
subsidiariamente, el Presidente de la Mesa.
Vocales sindicales: No serán en número superior a siete y la distribución
garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de
manera proporcional. Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a
un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los
miembros de cada una de las partes que la componen.
2.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse.
Los/as representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro
miembro de la organización sindical que represente.
La delegación faculta al delegado/a para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.
Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.
3.- Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor/a que
intervendrán con voz, pero sin voto. Serán designados/as libremente por cada una de las partes, en número
no superior a 3 por parte de la administración y uno/a porcada una de las organizaciones sindicales.
Técnico/asesor: El Presidente podrá autorizar la participación en la Mesa de personas
propuestas por cualquier componente de la Mesa. La autorización del Presidente deberá ser
expresa y el autorizado/a participará con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 4.- Adopción de acuerdos.
1. Para la validez de los acuerdos se requerirá la mayoría conjunta de las partes social y política que se
adoptará a través del voto ponderado en función de la representación que se ostente en su ámbito, nunca el
voto será efectuado de forma nominativa. El voto ponderado implica que el voto de cada organización sindical
se calcula en función de la representación obtenida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 10