Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00526/2024)
Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación de las/los empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

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INTRODUCCIÓN
Se constituye la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Zafra, que será competente
para la determinación de las condiciones de trabajo de los Funcionarios y el Personal Laboral de su ámbito, a través de la
negociación colectiva, con las organizaciones sindicales representativas según el artículo 36.3 TRLEBEP (Estatuto Básico del
Empleado Público) y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Eso sin perjuicio del principio de libertad de
elección del ámbito de negociación colectiva del artículo 83.1 TRLET (Estatuto de los Trabajadores) que rige para el personal
con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación del personal funcionario, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 34.1 TRLEBEP.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los/as empleados/as públicos y recalca los
principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia que deben
presidir la negociación.
La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará, entre otras actitudes, que las partes se facilitarán cuantos
datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación dentro de los límites marcados
por la Ley.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en lo que no deroga expresamente el
TRLEBEP.
Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de
Trabajo de los Empleados Públicos.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con el carácter de pacto, definido en el artículo 38 TRLEBEP, se aprueba el presente Reglamento de Régimen Interno de la
Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Zafra y con la finalidad de conseguir un entendimiento fundamentado,
en la negociación que persiga tanto la defensa y mejora de los derechos de los/as empleados/as públicos como de la calidad
de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía.
CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de
Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, constituida
conforme al artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes
condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
Artículo 2.- Definición y ámbito.
La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las
condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Zafra y es el órgano constituido en esta
administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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