Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00502/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Palomas
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Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 502/2024

voluntariamente su responsabilidad y de sus efectos.
e) Medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado, sin perjuicio de las que se
puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo
para su ejercicio y de que caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el
contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones
existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se
comunicará al denunciante salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener además de las menciones
contenidas en el punto 1:
a) Expresión clara del derecho del interesado a la audiencia, a formular alegaciones y/o
proposición de pruebas en el procedimiento, por plazo de 15 días, con la advertencia expresa
de que caso de no formular alegaciones el acuerdo de incoación podrá ser tenido por
propuesta de resolución, dictándose la resolución que proceda.
b) Indicación de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción de su importe
del (mínimo 20) %.
c) Indicación de que el pago voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución
sancionadora pondrá fin al procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación
alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la
comisión de la infracción, con imposición de la sanción que proceda con una reducción de su
importe del (mínimo 20) %. Esta reducción será únicamente aplicable a aquellos
procedimientos en los que solo proceda la aplicación de sanciones pecuniarias o procediendo
sanciones de otra naturaleza se hubiese justificado la improcedencia de esta última.

PRUEBA
4. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la
naturaleza del procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior
a 30 días ni inferior a 10, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes.
Solo podrán rechazarse las pruebas propuesta por los interesados mediante resolución motivada cuando
sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose al interesado notificación de dicha
resolución.
Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del lugar, fecha y hora, el inicio de las
actuaciones necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo el interesado, en su caso nombrar
técnicos que le asistan.
La práctica de pruebas propuestas por el interesado cuya realización implique gastos que no deba soportar la
administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de practicar, una vez
practicada la prueba.
6. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las
administraciones públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o
entidad de derecho público, se entenderá que este tiene carácter preceptivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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