Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00502/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Palomas
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Ayuntamiento de Palomas

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artículos 8 a 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
4. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas
como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una
primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
5. Los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos
puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la
identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma
que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se
demuestre lo contrario.
c) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento
jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución.

Artículo 102. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de
determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a
determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del
procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las
circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas se incorporarán al
procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera
indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias
instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.
3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Artículo 103. Competencia.
La competencia para imponer sanciones corresponde al Alcalde, función que podrá delegar en los términos previstos en la
Ley sin perjuicio de lo establecido en otras leyes o normas de rango superior que otorguen esta competencia a otras
autoridades u organismos públicos.
Artículo 104. Procedimiento sancionador ordinario.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. El acuerdo de iniciación del procedimiento deberá contener:
a) Identificación de las personas o personas presuntamente responsables.
b) Hechos que motivan la incoación, su calificación y las sanciones que pudieran
corresponderle, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del instructor, y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa
indicación del régimen de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento, norma que el atribuya la
competencia e indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer
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