Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00502/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Palomas
51 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 502/2024

Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se
adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá
incluirse en la propuesta de resolución.
7. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las
denuncias, atestados o actas formulados por la autoridad o por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus
funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los
denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y
sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
8. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea
necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de
manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o
bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que
deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación
jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan
fundamentos básicos de la decisión.
f) Medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
10. La propuesta de resolución se notificará a los interesados poniéndoles de manifiesto el procedimiento
frente al que podrán formular alegaciones y presentar documentos e informaciones por plazo de 15 días.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
RESOLUCIÓN SANCIONADORA
11. La resolución sancionadora incluirá:
a) Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos
básicos de la decisión.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 41 de 51